Ser "indio" en Argentina siempre fue una herencia dura. Cien años atrás era motivo suficiente para ser perseguido y asesinado. Hoy, si bien la situación mejoró, los aborígenes siguen siendo los más marginados entre los marginados.
Hoy se nota una expresión más abierta y orgullosa de ser "indio" dentro de la sociedad. Se van organizando como pueblos olvidados y discriminados que luchan por sus derechos y la tierra.
Y en esta lucha, la sanción de las leyes que garantizaran el acceso a la tierra, al reconocimiento de la presencia étnica y cultural de pueblos indígenas, el derecho a la educación, a hablar su lengua materna y otras cuestiones socioeconómicas fueron y son fundamentales.
Hoy se nota una expresión más abierta y orgullosa de ser "indio" dentro de la sociedad. Se van organizando como pueblos olvidados y discriminados que luchan por sus derechos y la tierra.
Y en esta lucha, la sanción de las leyes que garantizaran el acceso a la tierra, al reconocimiento de la presencia étnica y cultural de pueblos indígenas, el derecho a la educación, a hablar su lengua materna y otras cuestiones socioeconómicas fueron y son fundamentales.
Los derechos indígenas están reconocidos en el artículo 75, inciso 17 de la CN:
"Corresponde al Congreso Reconocer la preexistencia de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptibles de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones."
"Corresponde al Congreso Reconocer la preexistencia de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptibles de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones."
¡¡¡HASTA CUANDO!!!
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